REGISTRO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE GALICIA
Novedad!!
Dando cumplimiento a la normativa comunitaria el pasado 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios (modificado por el RD 564/2017, de 2 de junio). Así, a partir del 1 de junio de 2013, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética (CEE) de la totalidad o parte de un edificio, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.
El propietario o promotor deberá presentar, una vez obtenido, este certificado de eficiencia energética ante la Comunidad Autónoma para proceder a su registro.
El pasado 29 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 128/2016 del 25 de agosto por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia, (el artículo 2.2 a) y 2.2d) de este Decreto se han visto modificados por el artículo segundo del Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios) entrando en vigor el día 20 de octubre de 2016.
La entrada en vigor de este decreto el 20 de octubre de 2016, motivó la publicación de la Resolución de 10 de octubre de 2016 por la que se aprueban los modelos de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.
Con esta nueva normativa quedan regulados los procedimientos para inscribir los certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción (IN413C) y los certificados de edificios existentes (IN413D), que deberán realizarse en el plazo de un mes desde la firma de dichos certificados.
Ambos procedimientos serán exclusivamente telemáticos y se realizarán a través de una nueva aplicación RGEEE que el INEGA pone a disposición de los usuarios.
Desde esta aplicación el usuario podrá:
a) Inscribir los certificados de eficiencia energética siguiendo los siguientes pasos:
1) Acceda a la aplicación RGEEE con usuario y contraseña (la primera vez tendrá que darse de alta y recibirá un correo para activar la cuenta).
2) Cree y cubra su "comunicación" y cargue los archivos requeridos.
3) Confirme su comunicación.
4) Presente. Para realizar este paso, es necesario disponer del certificado digital o DNIe de la persona comunicante o de la persona que actúe en su representación (en este caso será necesario subir a la aplicación un poder de representación según el modelo).
5) Genere y pague la tasa a través de esta aplicación.
6) Descargue su etiqueta.
b) Acceder a la consulta pública de los certificados de edificios ya registrados.
c) Presentar la documentación relativa a la deducción fiscal por obras de mejora de la eficiencia energética en edificios de viviendas o vivendas unifamiliares mediante la presentación del Anexo III (desde el 1/1/2020).
La ley 7/2019, del 23 de diciembre de medidas fiscales y administrativas, recoge en su título I, capítulo I, artigo 1, apartado cuatro, una nueva deducción fiscal en la cuota íntegra autonómica que permite deducir cantidades invertidas para la mejora de la calificación energética de viviendas o de viviendas unfamiliares (leer texto completo aquí).
Para poder acogerse a la deducción fiscal por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, el interesado tras la inscripción del certificado de eficiencia energética del inmueble reformado, deberá presentar el anexo III normalizado aprobado mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2019 acompañado de la siguiente documentación:
- Informe firmado por técnico competente que justifique el salto de letra conseguido con las mejoras, según el modelo que consta en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios da Comunidad Autónoma de Galicia (descargar modelo de Informe).
- La totalidad de las facturas correspondientes a las obras de mejora de eficiencia energética objeto de deducción así como las relativas a la obtención del certificado de eficiencia energética.
- Los justificantes de pago de estas facturas.
- En el caso de que las obras de mejora se realicen en un edificio en régimen de propiedad horizontal, certificado de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.
La presentación de este formulario y de la documentación que lo acompaña podrá realizarse hasta que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en el que se termine la obra de mejora energética objeto de deducción, a través de la plataforma electrónica del Registro de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia (RGEEE).
Información sobre tasas de inscripción:
IMPORTANTE!! El impreso de la tasa lo facilita directamente la aplicación RGEEE habilitada para la inscripción de los certificados de edificios existentes una vez realizada la presentación electrónica.
El código de la tasa y el importe dependerá del tipo de certificado y del tipo del inmueble.
Modelos Editables de Etiquetas de Eficiencia Energética
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