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SUBVENCIONES AÑO 2022 PARA PROYECTOS DE MEJORA ENERGÉTICA DIRIGIDO A AUTÓNOMOS Y PYMES CON ACTIVIDAD DE COMERCIO, HOSTELERÍA, ARTISTICO-RECREATIVAS Y OTROS SERVICIOS (PROGRAMA BONO ENERGÍA PYME)

Inicio solicitud: Desde el 6 de abril de 2022 a las 9:00 h.
Fin solicitud: 31 de agosto de 2022.

A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 1 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes  con actividad de comercio, hostelería, artístico-recreativas o otros servicios (Código IN417Z). (DOG del 5 de abril  de 2022).

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2022 por la que se amplía el plazo de solicitudes y el de ejecución y justificación de las inversiones establecidas en la Resolución de 1 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, de hostelería, artístico-recreativas y otros servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2022 (código de procedimiento IN417Z). (DOG del 13 de julio de 2022).

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2022 por la que se amplía el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 1 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, hostelería, artístico-recreativas y otros servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2022 (código de procedimiento IN417Z).(DOG del 4 de agosto de 2022).

Conceptos subvencionables

Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía  o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
a) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
b) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior,  incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
c) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad   (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía  reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
d) Bono equipamiento: renovación del equipamiento consumidor de energía  como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier  equipo de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar cómo referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los que no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al substituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su  entrega a un gestor autorizado.
e) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía  de las instalaciones de climatización, ventilación y agua  caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a climatización y/o producción  y consumo de agua  caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros  espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una  cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar cómo referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los que no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También será subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento  gratuito, la mejora  de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento  de fluidos  caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones  de CO2 o de la temperatura exterior, grifos economizadores accionados mediante infrarrojos y otros).
f) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos  que permitan gestionar la energía  y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permitan monitorizar las instalaciones y detectar consumo anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas advirtiendo de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se considerarán elegibles.

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 1.000 euros, sin incluir el IVA.

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá contemplar una o varias  actuaciones de distinta tipología dentro de los bonos contemplados.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya  actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:
-    Sección G: Comercio al por mayor  y al por menor, divisiones de 45 a 47 incluidas.
-    Sección I: Hostelería, divisiones de 55 a 56 incluidas.
-    Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento , divisiones de 90 a 93 incluidas.
-    Sección S: Otros servicios, solo las divisiones 95 y 96.

Período de actuaciones subvencionables

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 20 de octubre de 2022, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuantía máxima de la axuda

La cuantía  de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.
Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.
El importe total de las ayudas  de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Presentación de solicitudes

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal. Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.
Para poder hacer la presentación electrónica el solicitante o representante legal deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.

Plazo para la presentación de la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 6 de abril a las 9:00 h y finaliza el 31 de agosto de 2022.

Modelos documentación solicitud

- Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (Anexo II).
- Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

Requerimientos de Enmienda

Según el artículo 19 de las bases reguladoras de la convocatoria, todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en el apartado Notificaciones electrónicas.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida…) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Modelos de documentos para la justificación de la inversión

- Declaración expresa de proyecto ejecutado conforme a la solicitud
- Modelo obrigatorio de publicidad (tamaño mínimo A3)
- Memoria Justificación Publicidad

Modelos de documentos

- Anexo Renuncia

Acceso a la aplicación informática

Presione para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudes.

Más información

Puede solicitar más información pueden ponerse en contacto en los teléfonos: 981 953 543 / 981 541 523.