Auditorías energéticas (RD 56/2016)

 

Auditorías energéticas (RD 56/2016)

El Real Decreto 56/2016 transpone la Directiva 2012/27/UE en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, y promoción de la eficiencia del suministro de energía. La Disposición final primera del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, modifica algunos apartados del Real Decreto 56/2016. 
 

Auditorías energéticas
 
 
 
Entre los principales aspectos  que regula el Real Decreto cabe destacar las siguientes:

Cada 4 años las grandes empresas tendrán que realizar una auditoría energética que cubra al menos el 85 % de su consumo energético o alternativamente tener implantado un sistema de gestión energética o ambiental certificado por un organismo independiente.

En el caso de las empresas que dispongan de un sistema de gestión energética o ambiental, aunque no tienen necesidad de realizar una auditoría, siguen teniendo la obligación de enviar cada 4 años sus datos energéticos Para cumplimentar el Anexo I, se facilitarán los datos energéticos de la última inspección realizada (su fecha será la tomada como fecha de realización de la auditoría) y el nombre, DNI y titulación del responsable energético de la instalación (se considerará dentro de la categoría de auditor interno).

Se crea el RAAE (Registro Administrativo de Auditorías Energéticas) con la información de las Auditorías Energéticas de las empresas a las que sea de aplicación el Real Decreto 56/2016.

Las empresas obligadas deben remitir, al órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma donde se encuentren las instalaciones, el Anexo I de comunicación de realización de la auditoría en el plazo máximo de tres meses desde que la auditoría fue realizada.

Se establecen los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético (modificados en el Real Decreto 390/2021).

Las personas que deseen establecerse como proveedores de servicios energéticos deberán presentar previamente al inicio de la actividad una declaración responsable de que cumplen los requisitos (Anexo II) al órgano competente de la comunidad autónoma. Esta declaración habilita en todo el territorio nacional.

Se establecen los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos (modificados en el Real Decreto 390/2021).

 

 

Auditorías energéticas

PROCEDIMIENTO EN GALICIA DE COMUNICACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS (código de procedimiento IN418B).

 

Por Resolución del 4 de abril la Dirección Xeral de Enerxía e Minas delega en el Inega las competencias atribuidas conforme al RD 56/2016. 

 La Resolución del 2 de noviembre de 2020, del Instituto Enerxético de Galicia (Inega), publicada en el DOG del 18 de noviembre del 2020, por la que se aprueba el modelo de comunicación de la realización de una auditoría energética (código de procedimiento IN418B) establece:
 

LAS COMUNICACIONES SE PRESENTARÁN OBLIGATORIAMENTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

A través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, https://appsinega.xunta.gal/RD56/web/acceso.php que generará de forma automática el Anexo I, disponible en el apartado “Documentos” con el nombre de “Comunicación IN418B”.

AL ACCEDER A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DEL INEGA

A través del acceso llamado “Acceso mediante certificado digital a las comunicaciones realizadas con el CIF de su empresa (debe constar el CIF en su certificado digital)”, la empresa entra con un certificado en el que conste el CIF de la empresa y, en ese momento, se le muestran todas las comunicaciones asociadas a ese CIF, pudiendo realizar lo siguiente:

  • presentar a lo largo de los años los datos relativos al Anexo I
  • facilitar lo solicitado por una enmienda o en el Plan de Inspecciones
  • añadir los usuarios a los cuales les darán los permisos para poder tratar las comunicaciones. Estas autorizaciones, si se desea, pueden estar en vigor solamente durante un cierto periodo de tiempo.
ANEXAR CON LA COMUNICACIÓN LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN

Las personas interesadas deberán anexar con la comunicación la siguiente documentación:

  • Título habilitante para ser auditor energético.
  • Documento que acredite a la persona firmante como representante legal de la empresa.
  • Si la persona que firma una de estas comunicaciones, no es el representante legal de la empresa, deberá anexar un poder de representación según el modelo disponible en este link
  • En el caso de optar por la opción del artículo 3.2.b) del RD 56/2016 deberá anexar certificado de un organismo independiente de aplicar un sistema de gestión energética o ambiental. Las empresas que dispongan de un sistema de gestión energética o ambiental, aunque  no tienen necesidad de realizar una auditoría, siguen teniendo la obligación de enviar cada 4 años sus datos energéticos. Para cumplimentar el Anexo I, se facilitarán los datos energéticos de la última inspección realizada (su fecha será la tomada como fecha de realización de la auditoría) y el nombre, DNI y titulación del responsable energético de la instalación (se considerará dentro de la categoría de auditor interno).
  • En el caso de sujetos obligados que tengan más de un centro de trabajo, listado de todas las instalaciones de la empresa o grupo de empresas (centros de trabajo con distinta ubicación) situadas en el territorio nacional, donde aparezca el consumo energético de cada una de ellas y se identifique el perímetro auditado, firmada por un representante legal.
  • En el caso de que se deban facilitar los datos que hayan sido solicitados por una enmienda o para el Plan de Inspecciones, la documentación se presentará en el apartado “Listado de Comunicaciones” en la casilla “presentar docs” correspondiente a la instalación con el “código de solicitud” de la que se hace el requerimiento.

Cada comunicación por medios electrónicos a través del formulario disponible en la página web del Inega, debe ser para una única auditoria, que puede incluir una instalación o varias de la misma empresa o grupo de sociedades. En el caso de que una auditoría abarque varias instalaciones se deben cumplimentar los datos de cada instalación.

Una auditoría puede incluir una instalación o varias de la misma empresa o grupo de sociedades a condición de que se justifique en la auditoría la representatividad de la misma. Se considerará una instalación cada sede o centro de consumo energético diferenciado perteneciente a la misma empresa o grupo de sociedades

 

 
 
PROCEDIMIENTO EN GALICIA DE COMUNICACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ENERGÉTICOS.

por Resolución del 4 de abril la Dirección Xeral de Enerxía e Minas delega en el Inega las competencias atribuídas conforme al RD 56/2016.

Para la presentación en la Comunidad Autónoma de Galicia del “Anexo II- Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos” el procedimiento consiste en remitir el Anexo II adecuadamente cubierto al Instituto Enerxético de Galicia (Inega) utilizando el procedimiento de la SedeXunta: PR004A - Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado (https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR004A), indicando en el campo “Asunto relacionado” el siguiente: “Dirigido al Instituto Enerxético de Galicia (Inega) - código DIROF: A12004763”.

La Disposición final primera del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, modifica el artículo 7 “Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos” del Real Decreto 56/2016.

 

 

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE AUDITOR ENERGÉTICO
 

Según el artículo 1 del RD 56/2016 un Auditor Energético es una persona física con capacidad personal y técnica demostrada y competencia para llevar a cabo una auditoría energética.
Según el artículo 8 (modificado en el Real Decreto 390/2021), las personas físicas que deseen ejercer la actividad profesional de auditor energético deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de una titulación universitaria oficial u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos básicos de energía, instalaciones de los edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético, o bien;
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

  • 1.ª Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a las auditorías energéticas.
     
  • 2.ª  Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, del 17 de julio, en materia de auditorías energéticas, en los términos previstos en el artículo 19 del citado Real Decreto.

En cualquiera de las anteriores situaciones a las que se refiere el párrafo b), haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos de auditorías energéticas, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma, con el contenido indicado en el anexo V. La realización de este curso, tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.

En cuanto a la opción a), cabe indicar que no existe ningún listado oficial de titulaciones universitarias que habiliten para ejercer la actividad profesional de auditor energético. Por ello, a aquellas titulaciones que generen dudas, se les solicitará un certificado del rectorado de la universidad que lo imparta en el que se confirme que en la titulación en cuestión  se  imparten conocimientos básicos de energía, instalaciones de los edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético.

Requisitos para el ejercicio