Certificación energética de edificios

 

Certificación energética de edificios

La certificación energética de los edificios tiene como objetivo promocionar la eficiencia energética en los edificios y que la energía que éstos utilicen sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de COen el sector de la edificación.

El certificado energético da información útil al usuario que desea comprar, alquilar, reformar o ampliar una vivienda, valorar sus características energéticas y conocer el gasto energético anual aproximado. El certificado además incorpora recomendaciones y mejoras para obtener un comportamiento energético más eficiente, aumentar el confort de la vivienda y reducir el gasto energético.

Certificación energética

La certificación de eficiencia energética de los edificios está regulada por Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (que derogó al RD235/2013). Esta normativa incorpora las indicaciones de la Directiva (UE) 2018/844, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma en esta materia es la dirección general competente en materia de energía, que tiene delegadas sus competencias en el INEGA.

 

1. INFORMACIÓN GENERAL AL CIUDADANO
¿QUÉ ES LA CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

La Calificación de Eficiencia Energética de un edificio o de una parte de un edificio es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y empleo. Permite asignarle al edificio una etiqueta que da información sobre su Consumo de Energía primaria de origen no renovable y sobre las Emisiones de CO2 emitidas, clasificándolo dentro de una escala. Esta clasificación variará desde la clase A, para los más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

Es importante destacar que la calificación se basa en la evaluación del edificio independientemente del uso real del mismo, simulando condiciones de funcionamiento homogéneas para todos los casos, de forma que permita identificar y comparar los edificios por su calidad energética y no por el uso de sus ocupantes, consideración indispensable para ayudar en la decisión de compra, alquiler o rehabilitación de un edificio.

QUÉ ES A CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

La Certificación de Eficiencia Energética del edificio es el proceso por el cual se otorga una calificación de eficiencia energética a un edificio en forma de certificado de eficiencia energética.

QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

El certificado de eficiencia energética es un documento que suscribe un técnico competente y no supone en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Proporciona información objetiva sobre las características energéticas de los edificios y su objetivo es contribuir al ahorro energético en los hogares y mejorar la información a los consumidores sobre la calidad de los edificios y viviendas.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.

CÓMO SE OBTIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

El propietario o promotor del edificio o vivienda es quien tiene la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética en los casos en los que le sea obligatorio. 

Para ello debe contratar la certificación energética del edificio a un técnico competente de acuerdo con lo establecido en el RD 390/2021.

Durante el proceso de certificación, el técnico certificador realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo.

Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar inscrito en el Registro de Certificados de eficiencia energética de Galicia (RGEEE) que otorgará la correspondiente etiqueta de eficiencia energética con el nº de registro.

Esta etiqueta formará parte del certificado y ha de acompañar siempre al mismo. El nº de registro proporcionado en la etiqueta permitirá, en el apartado de consulta pública de los certificados, comprobar que efectivamente el certificado ha sido registrado y la calificación correspondiente.

El plazo máximo para la presentación del certificado para su registro será de un mes desde su fecha de emisión.

CUÁNTO PUEDE COSTAR UN CERTIFICADO?

Los precios del Certificado de Eficiencia Energética no están regulados y no existen tarifas recomendadas, por lo que  el coste de la certificación viene determinado por el mercado y la libre competencia.

Cada técnico certificador establecerá, en cada caso, el precio de la certificación energética en función de las características del edificio. Por lo tanto los precios pueden variar entre un técnico certificador y otro.

En general, el coste de los certificados de eficiencia energética se ve reducido si se certifica todo el edificio de forma colectiva (mediante acuerdo de la Comunidad de Propietarios), en lugar de certificar de manera individual cada vivienda.

Por otra parte, para tramitar el registro del certificado, se ha de efectuar el pago de la correspondiente tasa de registro, la cual se puede consultar en el apartado siguiente.

CASOS EN LOS QUE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ES OBLIGATORIO

Los casos en los que la obtención del certificado de eficiencia energética es obligatorio se recogen en el RD390/2021 de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y son:

  • Edificios de nueva construcción (deberá realizarse el certificado de proyecto y el certificado de obra terminada).
  • Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Los edificios o partes de edificios existentes en los cuales una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m².
  • Las reformas o ampliaciones de acuerdo con el establecido en el Real Decreto 390/2021.
  • Los edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m² y con los usos definidos en el Real Decreto 390/2021 (usos administrativos, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte y deportivo).
  • Los edificios que tienen que realizar obligatoriamente la inspección técnica del edificio o inspección equivalente.
     
AYUDA AL CIUDADANO

El Inega dispone de un servicio de atención al ciudadano a través del correo electrónico inega.certificacionenerxetica [at] xunta.es (inega[dot]certificacionenerxetica[at]xunta[dot]gal), en el que se puede realizar cualquier consulta general relacionada con la certificación energética, así como con el procedimiento de inscripción en el Registro.

También se pueden realizar las consultas en los teléfonos: 981541540 / 981541533

 

 

 
 
2.REGISTRO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA DE GALICIA- RGEEE
NORMATIVA DE APLICACIÓN

El procedimiento de registro en Galicia está regulado por:

  • Decreto 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Resolución de 10 de octubre de 2016, por la que se aprueban los modelos de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.

El procedimiento de registro consiste en una comunicación (declaración responsable) y es exclusivamente telemático. Existen dos tipos de procedimiento: 

  • Procedimiento IN413C: para registrar certificados de proyecto y certificados de obra terminada.
  • Procedimiento IN 413D: para los certificados de edificio existente.
TRÁMITES PARA REGISTRAR UN CERTIFICADO

La tramitación del registro de un certificado de eficiencia energética se realiza a través de la plataforma electrónica del Registro de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia RGEEE, que el INEGA pone a disposición de los usuarios. El registro  del certificado debe hacerse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de emisión del certificado.

Los pasos a seguir son:

  1. Acceder a la aplicación RGEEE con usuario y contraseña (la primera vez tendrá que darse de alta y recibirá un correo para activar la cuenta).
  2. Crear un expediente por cada certificado que pretenda registrar.
  3. Cumplimentar su "comunicación" y cargue los archivos requeridos.
  4. Confirmar su comunicación.
  5. Presentar electronicamente. Para realizar este paso, es necesario disponer del certificado digital o DNIe de la persona comunicante (propietario o promotor) o de la persona que actúe en representación de éste, (en este caso será necesario subir a la aplicación un poder de representación/autorización, según este modelo
  6. Generar y pagar la tasa a través de la propia aplicación RGEEE.
  7. Descargar la etiqueta energética en la que vendrá el número de registro con el que quedó inscrito el certificado.  
     

Acceder al registro de un certificado

 
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO

Esquema de procedimiento

En la propia plataforma RGEEE el usuario dispondrá de un Manual más detallado del funcionamiento de la misma.

TASAS DE REGISTRO

El código de la tasa y el importe dependerá del tipo de certificado y del tipo del inmueble.

PROCEDIMIENTO IN413C: Edificios de nueva construcción o reformas

  • 31.50.01 CEE del proyecto para vivienda unifamiliar: 5 € + 0,08 € por m2 de S. que se certifica.
  • 31.50.02 CEE del edificio terminado para vivienda unifamiliar: 5 € + 0,08 € por m2 de S que se certifica.
  • 31.50.03 CEE del proyecto para edificios de viviendas: 5 € + 0,04 € por m2 de S que se certifica.
  • 31.50.04 CEE del edificio terminado para edificios de viviendas: 5 € + 0,04 € por m2 de S. que se certifica
  • 31.50.05 CEE del proyecto para edificios destinados a otros usos (no residenciales): 5 € + 0,05 € por m2 de S que se certifica.
  • 31.50.06 CEE del edificio terminado para edificios destinados a otros usos (no residenciales): 5 € + 0,05 € por m2 de S que se certifica.

PROCEDIMIENTO IN 413D: Edificios existentes

  • 31.50.07 CEE del edificio existente para vivienda unifamiliar o vivienda individual en bloque (PISOS): 5 € + 0,08 € por m2 de S. que se certifica.
  • 31.50.08 CEE del edificio existente para edificios de vivienda: 5 € + 0,04 € por m2 de S. que se certifica
  • 31.50.09 CEE del edificio existente para edificios/parte de edificio destinados a otros usos (non residenciales): 5 € + 0,05 € por m2 de S. que se certifica  

     

IMPORTANTE! La tasa se debe pagar a través de la propia aplicación RGEEE, ya sea de forma telemática o de forma presencial acudiendo a una oficina de ABANCA con el impreso de la tasa  que facilita directamente la aplicación RGEEE una vez realizada la presentación electrónica.

ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EDIFICIO DEBIDAMENTE REGISTRADA

El resultado del proceso de certificación de eficiencia energética de edificios se resume en una etiqueta de certificación energética, que califica la eficiencia energética del inmueble dentro de una escala de siete letras, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente).

La información sobre el certificado, en particular la etiqueta de eficiencia energética, debe figurar en la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o alquiler del edificio o parte del mismo.

MODELOS EDITABLES DE ETIQUETAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

 

 

 

 
 
3. CONSULTA PÚBLICA DE CERTIFICADOS REGISTRADOS
CONSULTA PÚBLICA EN EL RGEEE

La plataforma electrónica del Registro de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia (RGEEE), tiene una sección para la consulta pública de algunos de los datos de los certificados de eficiencia energética registrados. 

En esta sección se pueden descargar las etiquetas energéticas de cada uno de los certificados registrados, así como la información de las principales características energéticas del edificio, de acuerdo con lo recogido en el Anexo I del informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico XML.

Se puede realizar la búsqueda de certificados registrados por provincia, por ayuntamiento, por letra de emisiones, por dirección, por referencia catastral o combinaciones de estos parámetros y obtener un archivo en distintos formatos de la búsqueda realizada.

ACCEDER A LA CONSULTA

PORTAL ABERT@S OPEN DATA

La Xunta de Galicia tiene también a disposición del ciudadano el Portal ABERT@S OPEN DATA, desde el cual se puede descargar un fichero en distintos formatos con los datos de las etiquetas energéticas de los certificados registrados en tiempo real (datos desde el 1/06/2015).

ACCEDER AL PORTAL

 

 

 
4. DEDUCCIÓN FISCAL AUTONÓMICA POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
NORMATIVA DE APLICACIÓN

La ley 7/2019, del 23 de diciembre de medidas fiscales y administrativas, recoge una deducción fiscal en la cuota íntegra autonómica para la mejora de la calificación energética de viviendas o de viviendas unifamiliares (título I, capítulo I, artículo cuatro; leer texto completo aquí).

Esta deducción permite a los contribuyentes deducir de la cuota íntegra autonómica en el ejercicio en que se finalice la obra de mejora de eficiencia energética de los inmuebles de uso residencial vivienda:

a) El 15 % de las cantidades totales invertidas. La base de la deducción tendrá como límite 9.000 € por sujeto pasivo.
b) El coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble, así como las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un límite único de 150 € que será prorrateado en función del porcentaje de titularidad de la vivienda

Las obras que dan derecho a deducción son aquellas que mejoren el comportamiento energético de las edificaciones reduciendo la demanda energética, mejorando el rendimiento de las instalaciones térmicas y/o incorporando equipos que utilicen fuentes de energía renovable y que tengan por objeto principal subir una letra en la escala de calificación energética de emisiones de CO2 y en la escala de consumo de energía primaria no renovable. 

TRÁMITES A REALIZAR PARA PODER APLICAR LA DEDUCCIÓN

Para poder acogerse a la deducción fiscal por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, el interesado debe:

1º) Registrar el certificado de eficiencia energética tras las obras.
2º) Cumplimentar el anexo III normalizado aprobado mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2019 acompañado de la siguiente documentación:

  • Informe firmado por técnico competente que justifique el salto de letra conseguido con las mejoras, según el modelo que consta en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios da Comunidad Autónoma de Galicia (descargar modelo de Informe).
  • La totalidad de las facturas correspondientes a las obras de mejora de eficiencia energética objeto de deducción así como las relativas a la obtención del certificado de eficiencia energética.
  • Los justificantes de pago de estas facturas.
  • En el caso de que las obras de mejora se realicen en un edificio  en régimen de propiedad horizontal, certificado de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

El registro del certificado tras las obras y la presentación del Anexo III deberá podrá hacerse hasta que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en el que se termine la obra de mejora energética objeto de deducción.

DÓNDE SE REALIZA LA PRESENTACIÓN

La presentación del Anexo III y de la documentación que lo acompaña se realizará a través de la plataforma electrónica del Registro de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia (RGEEE), en la sección habilitada para ello.

ACCEDER A LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

 

5. NORMATIVA RELACIONADA

 

6. PREGUNTAS FRECUENTES
7. ENLACES DE INTERÉS