Bono social eléctrico

 

Bono social eléctrico

El bono social eléctrico es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.

El bono social es un descuento que se aplica sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), a un límite máximo de energía en el periodo de facturación.

Las condiciones y criterios socioeconómicos necesarios para acceder a este Bono Social se actualizan en el Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre.

Bono social eléctrico
1. QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL BONO SOCIAL ELÉCTRICO Y QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR?
  • Que el titular sea persona física.
  • Que el punto de suministro para el que se solicite la aplicación del bono social sea el de la vivienda habitual.
  • Que el titular está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.
  • Que la potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.

Además ha de reunir alguna de las siguientes particularidades:

 

          A. PARA SER CONSIDERADO “CONSUMIDOR VULNERABLE”:

A.1.- Que el nivel de renta de la Unidad Familiar, sea igual o inferior:

a) 1,5 veces el IPREM (11.279,39 €/año), si no existe Unidad Familiar o NO hay menores en la misma ó 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año) si además existen circunstancias especiales. 
b)    2 veces el IPREM (15.039,18 €/año), si hay UN MENOR en la Unidad Familiar ó 2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año) si además existen circunstancias especiales. 
c)    2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año) si hay DOS MENORES en la Unidad Familiar ó 3 veces el IPREM (22.558,77 €/año) si además existen circunstancias especiales. 

Circunstancias especiales:

  • Algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Es víctima de violencia de género.
  • Es víctima del terrorismo.
  • Se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • La unidad familiar que está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.
  • A unidade familiar está integrada por un único proxenitor e, polo menos, un menor.
A.2.- LAS FAMILIAS NUMEROSAS, TODAS SIN EXCEPCIONES
A.3.- Que el propio consumidor o en caso de que exista unidad familiar, todos los miembros que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que CUMPLAN ESTAS 2 CONDICIONES:

a) Perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para cada tipo de pensión.
b) En el caso de percibir otros ingresos,  que la cuantía agregada anual no supere los 500 euros.

A.4.- COVID 19: Nuevos beneficiarios.
  • Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19 que cumplan los requisitos establecidos.
  • Los trabajadores autónomos que a, causa del COVID 19, hayan visto disminuir su facturación un 75% con respecto al semestre anterior que cumplan los requisitos establecidos.
     

Para estos 2 casos, se aumentan los niveles de renta. Así, podrán acogerse a este descuento cuando su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea:

  • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año
  • ≤ 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año
  • ≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año

La condición de consumidor vulnerable por causas vinculadas al COVID-19 se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias de actividad económica referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia (art. 28.3 Rd Ley 11/2020). En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable se extenderá más de 6 meses desde el inicio de su devengo sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha, al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

 

          B. SE CONSIDERARÁ, QUE ES “CONSUMIDOR VULNERABLE SEVERO"

B.1.- Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50%

Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.

B.2.- Que estando en posesión del título de familia numerosa, su renta sea igual o inferior a 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año)
B.3.- Que percibiendo el  consumidor o la unidad familiar la pensión mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente (y que en el caso de percibir otros ingresos, la cuantía agregada anual no supere los 500 euros), su renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM (7.519,59 €/año)

Además, el consumidor que cumpliendo los requisitos para ser “consumidor vulnerable severo”, sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura será considerado “consumidor en riesgo de exclusión social”, y su suministro no podrá ser interrumpido.

2. CUÁL ES EL IMPORTE DEL DESCUENTO?

 

El descuento aplicable al consumidor vulnerable será del 25% sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor).

En el caso de reunir las condiciones de consumidor vulnerable severo, el descuento será del 40% sobre el PVPC.

En ambos casos, el descuento se aplica sobre el término de energía y sobre el término de potencia del PVPC. En el término de energía, existe un límite máximo anual de energía con derecho a descuento.

El consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, no abonará en ningún caso el importe de la factura.

 

3. A QUIÉN DEBO DIRIGIR LA SOLICITUD DEL BONO SOCIAL ELÉCTRICO?

 

Si cumple los requisitos para acogerse al Bono Social Eléctrico lo puede solicitar a través de cualquiera de las siguientes comercializadoras de referencia:

ENERGÍA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L.

800 760 333

CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U.

900 200 708

COMERCIALIZADORA REGULADA,GAS & POWER, S.A.

900 100 283

BASER COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.A.

900 902 947

RÉGSITI COMERCIALIZADORA REGULADA, S.L.U

900 101 005

RÉGSITI COMERCIALIZADORA REGULADA, S.L.U

900 902 947

RÉGSITI COMERCIALIZADORA REGULADA, S.L.U

900 101 005

Solicitude bono social

Puede consultar más datos de contacto en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:

MÁIS INFORMACIÓN

4. DURANTE CUÁNTO TIEMPO ME APLICARÁN EL BONO SOCIAL?

 

El bono social solicitado se aplicará durante el plazo de dos años, siempre que con anterioridad no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derechos a su percepción.

Para el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título.

En cualquier caso, el consumidor está obligado a comunicar al comercializador cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable, en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio.

 

5. CÓMO RENOVAR EL BONO SOCIAL?

 

Finalizado el periodo de dos años o la vigencia del título de familia numerosa, y con una antelación mínima de 15 días hábiles de la finalización de dicho plazo, el consumidor PODRÁ SOLICITAR LA RENOVACIÓN mediante alguno de los medios previstos a efectos de efectuar la solicitud.

Será necesario adjuntar de nuevo toda la documentación a efectos de la nueva comprobación de los requisitos que otorgan el derecho al bono social para la renovación por parte del titular y en su caso, los miembros de la unidad familiar. Además, y en el caso de que concurra alguna de las circunstancias especiales deberá también acreditarse con un certificado válido que esté vigente.

 
 
6. DÓNDE PUEDO OBTENER MÁS INFORMACIÓN? 
 

Puede obtener más información y datos de contacto actualizados en las siguientes direcciones de internet:
 

MÁIS INFORMACIÓN

 

Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

 

CONCEPTOS 

•  Nivel de renta: cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49,  respectivamente,  de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración por no estar obligados a ello conforme a la normativa aplicable, se partirá de los datos que consten en la agencia correspondiente. A estos efectos se considerarán los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada territorio.

•  Unidad Familiar: Según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera.
 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

•  Límite de energía: Volumen de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateándola por el número de días que corresponde a los días que comprende cada factura. A la cantidad de energía obtenida, se añadirá la energía no consumida con derecho a descuento de los periodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores. Sólo en el caso de no haber excedentes de los doce meses anteriores, la energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento.

Los límites de energía sobre los que se aplicará el descuento correspondiente son los siguientes:

CATEGORÍA

ANUAL

Unidad familiar sin menores o demandante individual

1.380 kWh

Unidad familiar con un menor

1.932 kWh

Unidad familiar con dos menores

2.346 kWh

Unidad familiar numerosa

4.140 kWh

Unidad familiar con la condición de pensionistas

1.932 kWh

 

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