Subvenciones año 2023/2024 para proyectos de ahorro y eficiencia en las empresas gallegas
Subvenciones año 2023/2024 para proyectos de ahorro y eficiencia en las empresas gallegas
Otras ayudas
Inicio solicitud
Fin solicitud
Año convocatoria
2023
Código(s):
IN417Y
Concurrencia:
Non competitiva
Fondos:
FEDER (Fondo Europeo de Desenvolvemento Rexional)
A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 21 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, para el año 2023, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER-Galicia 2021-2027 (Código IN417Y).(DOG de 5 de mayo de 2023).
RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2023 por la que se redistribuyen y minoran los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 21 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, para el año 2023, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2021-2027. (DOG de 5 de diciembre de 2023).
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 21 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, para el año 2023, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2021-2027 (código de procedimiento IN417Y) (DOG del 14 de febrero de 2024).
CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 6 de febrero de 2024 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 21 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, para el año 2023, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2021-2027 (código de procedimiento IN417Y). (DOG de 29 de febrero de 2024).
1. Conceptos subvencionables
Serán subvencionables aquellos proyectos con rateos de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados en la siguiente tabla para cada línea:
Denominación de la línea |
Denominación de la línea |
PAPEME - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes | 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible |
PAGE - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas | 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible |
PAE - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30% | 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI. |
PAP - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas | 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible. |
Para el paso de energía final a energía primaria se utilizarán los factores de paso establecidos en el modelo de memoria técnica.
Las inversiones solo podrán ser subvencionados sobre la base de una auditoría energética (en el caso de actuaciones integrales de edificios se sustituirá la auditoría energética por el certificado de eficiencia energética cuando este sea de aplicación al edificio), cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros.
Cada solicitud contendrá un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o varias actuaciones homogéneas a ejecutar en el mismo emplazamiento. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes.
2. Beneficiarios
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
A los efectos de estas bases se tendrá en cuenta la definición de empresa recogida en el Anexo I del Reglamento 651/2014 según la cual se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
3. Período de actuaciones subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas una vez efectuada la solicitud de ayuda y la fecha limite para ejecutar y justificar la inversión será el 15 de septiembre de 2024.
Las actuaciones no pueden estar iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.
4. Cuantía máxima de la ayuda
La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas. La ayuda máxima por proyecto asciende a 1.000.000€.
Para ayudas de más de 100.000 € se limita la ayuda conforme al ahorro energético justificado según la siguiente tabla. A efectos de la aplicación de este límite en el caso de proyectos de la línea PAP se utilizará el epígrafe específico para esta tipología de proyectos:
Tipología beneficiario |
Ayuda máxima en función del ahorro energético |
Pequeña empresa | - Si AEF < 80 MWh/año: AM=100.000 - Si AEF ≥ 80 MWh/año: AM=AEF x 1.250 |
Mediana empresa | - Si AEF < 100 MWh/año: AM=100.000 - Si AEF ≥ 100 MWh/año: AM=AEF x 1.000 |
Gran empresa | - Si AEF < 150 MWh/año: AM=100.000 - Si AEF ≥ 150 MWh/año: AM=AEF x 675 |
Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas (PAP) | - Si AEF < 80 MWh/año: AM =100.000 - Si AEF ≥ 80 MWh/año: AM=AEF x 1.250 |
Donde:
AEF=Ahorro energético anual de energía final en MWh/año
AM=Ayuda máxima por expediente en función de la tipología de beneficiario y el ahorro energético en euros.
En el caso de proyectos del sector industrial con una inversión igual o superior a 100.000 € y ratios de ahorro iguales o superiores a 0,81 kWh/€ de inversión la ayuda estará limitada a un máximo del 25 % de la inversión. A estos efectos, se considera sector industrial aquellas actividades del CNAE 2009 (Real decreto 475/2007) de las división 07 a 39.
5. Presentación de solicitudes
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal. Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.
Para poder hacer la presentación electrónica el solicitante o representante legal deberá poseer un NIF electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.
6. Plazo para la presentación de la solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 10 de mayo a las 9:00 h y finaliza el 15 de septiembre de 2023.
7. Documentación complementaria solicitud
- Declaración de otorgamiento de representación
- Declaración Responsable da capacidade administrativa, financieira e operativa
- Declaración de non causar prexuizo significativo ao medio
Proyectos de ahorro y eficiencia de iluminación
- Memoria técnica PAE-Iluminación
- Memoria técnica adicional edificios PAE
Proyectos de ahorro y eficiencia
- Memoria técnica PAE
- Memoria técnica adicional edificios PAE
- Ficha de consumo PAE
8. Requirimientos de Enmienda
Según el artículo 20 de las bases reguladoras de la convocatoria, todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia- Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal), en el apartado Notificaciones electrónicas.
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida…) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
9. Modelos de documentos para la justificación de la inversión
- Informe técnico de la actuación realizada
- Declaración expresa de proyecto ejecutado conforme a la solicitud
- Memoria Justificación Publicidad Fondos FEDER
- Instrucciones de información para los beneficiarios de ayudas procedentes de fondos FEDER
- Modelo obligatorio de publicidad (tamaño mínimo A3)
- Cartel de obra
- Certificado de finalización de la instalación
10. Modelos de documentos
11. Acceso a la aplicación informática
Clique para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudes.
12. Más información
Para solicitar más información puede contactar con el Inega a través de los teléfonos: 881 049 210 / 981 541 514.