Subvenciones año 2026 para planificación energética de comunidades energéticas
Subvenciones año 2026 para planificación energética de comunidades energéticas
Otras ayudas
Inicio solicitud
Fin solicitud
Año convocatoria
2026
Código(s):
IN418E
Concurrencia:
No competitiva
Fondos:
Propios
Inicio plazo solicitud: Desde el 03 de julio de 2026 a las 9:00 h.
Fin plazo solicitud: 03 de agosto de 2026.
Concurrencia: No competitiva, los fondos se asignarán por orden de entrada de la solicitud en el registro
A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 15 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de planificación energética de comunidades energéticas (Código IN418E ). (DOG do 26 de junio de 2026).
1. Conceptos subvencionables
Son proyectos subvencionables la contratación de los servicios de asistencia técnica y/o jurídica precisos para la definición de las infraestructuras energéticas necesarias y la definición, elaboración o ampliación de los estatutos que rigen o regirán la operativa y gestión de la Comunidad Energética a partir de su constitución.
Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de la comunidad energética está deberá disponer de un estudio de viabilidad económica en la que se evalúen cuando menos las inversiones a realizar, la financiación de estos, los costes operativos y los ingresos previstos en un horizonte temporal mínimo de 10 años. Serán subvencionables los costes del estudio de viabilidad económica y también los costes de actuaciones de difusión para la captación de socios.
Como resultado debe obtenerse:
- En su caso, estatutos y acta de constitución de la CE.
- Anteproyecto de las infraestructuras energéticas previstas.
- Estudio de viabilidad económica de la Comunidad Energética.
- Cuando proceda, memoria descriptiva de las actuaciones de difusión.
2. Listado de empresas interesadas en prestar servicios de Planificación Energética
Los solicitantes pueden escoger libremente las empresas que los asesoren. En el siguiente link puede consultar el Listado de empresas interesadas en prestar servicios de planificación energética de comunidades energéticas elaborado por el Inega con la finalidad de facilitar el contacto entre solicitantes y proveedores, pero que en ningún caso debe entenderse como garantía del Inega de la calidad de los trabajos resultantes, cuya responsabilidad corresponde a las partes.
Para solicitar la inclusión en el citado listado debe remitirse al Inega, a través del siguiente link, el Anexo IV de la resolución en cualquier momento desde la publicación de la resolución y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia. Sin perjuicio de que puedan presentar solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética siempre y cuando formalicen la constitución antes de la finalización del período de justificación.
4. Período de actuaciones subvencionables
Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2026.
5. Cuantía máxima de la ayuda
La intensidad de la ayuda será del 80% del coste elegible de la actuación. En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por solicitud que dependerá del número de miembros de la Comunidad Energética en el momento de presentar la solicitud (en el caso de comunidades energéticas sin constituir se tendrá en cuenta los miembros que figuren en el acuerdo marco de colaboración en la propuesta de concesión y, si el número y menor, los que finalmente integren la comunidad para el pago).
| Numero de miembros da CE | Ayuda máxima (€) |
| Menos de 10 | 15.000 |
| De 10 a 100 | 20.000 |
| Más de 100 | 25.000 |
La ayuda máxima recogida en el punto anterior podrá aumentarse en 5.000 € de ayuda en el caso de las comunidades que en fase de solicitud justifiquen tener ubicación/s (propiedad o derechos sobre terrenos, uso de cubiertas, ...) a favor de la comunidad energética para el desarrollo de nuevas infraestructuras energéticas. Lo que se deber acreditar por cualquier medio válido en derecho.
6. Presentación de solicitudes
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal. Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.
Para poder hacer la presentación electrónica el solicitante o representante legal deberá poseer un NIF electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.
7. Plazo para la presentación de la solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 03 de julio a las 9:00 h y finaliza el 03 de agosto de 2026.
8. Modelos documentación solicitud
- Memoria técnica de Planificación Energética
9. Modelos de documentos para la justificación de la inversión
- Modelo de declaración de actuación ejecutada
- Anexo III de Renuncia
10. Notificaciones
Según el artículo 19 de las bases reguladoras de la convocatoria, todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia- Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal), en el apartado Notificaciones electrónicas.
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida…) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal) o de la página web del Inega (https://www.inega.gal).
11. Acceso a la aplicación informática
Presione para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudes.
12. Más información
Puede solicitar más información pueden ponerse en contacto en los teléfonos: 981 54 15 20 / 981 54 15 39.