AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN EN GALICIA
AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN EN GALICIA
Otras ayudas
Inicio solicitud
Fin solicitud
Año convocatoria
2024
Código(s):
IG300I - IN422P
Concurrencia:
No Competitiva
Fondos:
Propios de la Comunidad Autónoma
A continuación se describen brevemente las características principales de esta convocatoria de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 1 de julio de 2024 del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ayudas extraordinarias a la industria de la automoción en Galicia y si procede su convocatoria para el año 2024 (códigos de los procedimientos línea A: IG300I y línea B: IN422P). (DOG de 2 de julio del 2024).
1. Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las siguientes actuaciones que se ejecuten en empresas del sector de la automoción ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y presenten una inversión mínima de 100 .000 euros:
a) LINEA A:
Inversión en activos fijos tangibles e intangibles en los que incurra la empresa desde el 1 de enero de 2024 y anteriores a la fecha de solicitud, pudiendo también incluir inversiones a realizar hasta el 16 de diciembre de 2024.
• Compra de maquinaria o bienes de equipo.
• Obras de reforma y rehabilitación de naves ou espacios productivos.
• Programas de implantación de soluciones tecnológicas (software y hardware).
• Otros inversiones en activos fijos.
Costes de elaboración de estudios o análisis de transición hacia la movilidad sostenible o cualquier tipo de consultaría estratégica que impulse la competitividad de la empresa, realizados entre el 1 de enero y la fecha de solicitud, o bien pendientes de elaboración (en cuyo caso deberá estar finalizado antes de 16 de diciembre de 2024).
b) LINEA B:
Proyectos no iniciados antes de la presentación de la solicitud y finalizados antes de 16 de diciembre de 2024 de ahorro y eficiencia energética o de energías renovables que cumplan los siguientes requisitos:
B.1) Proyectos de ahorro y eficiencia energética
Ayudas a la inversión que permitan a las empresas mejorar la eficiencia energética en ámbitos distintos del de los edificios. Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Cuando la inversión consista en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión. En caso contrario el coste subvencionable se determinara comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda. El coste subvencionable estará limitado en función del ahorro energético justificado, a un máximo de 1 euro por cada 0,08 kWh de ahorro energético de energía final. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables. Las ayudas para la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural, no estarán incluidos.
B.2) Proyectos de fomento de energías renovables.
Ayudas a la inversión para el desarrollo de proyectos relacionados con la energía procedente de fuentes renovables y con el hidrógeno de origen renovable. Los costes elegibles estarán limitados por el siguientes ratios:
i. Renovables eléctricas:
Renovables eléctricas |
|
Tecnología |
Inversión elegible máximo (IVA no incluído) |
Fotovoltaica |
1.000 €/kW |
Minieólica |
4.000 €/kW |
Almacenamiento (baterías) |
750 €/kWh |
ii. Renovables térmicas:
Renovables térmicas |
|
Tecnología |
Inversión elegible máximo (IVA no incluído) |
Biomasa |
450 €/kW |
Aerotermia |
1.000 €/kW |
Geotermia |
1.800 €/kW |
Solar térmica (paneles planos) |
1.000 €/kW |
Solar térmica (tubos de vacío) |
1.500 €/kW |
2. Características de las ayudas
La convocatoria cuenta con un presupuesto de 18.000.000 € financiada con fondos propios de la comunidad autónoma desglosado líneas conforme a lo indicado en la siguiente tabla:
Línea |
Partida presupuestaria |
Año 2024 |
Línea A |
09.A1.741A.7700 |
10.000.000 € |
Línea B |
09.A1.741A.7700 |
8.000.000 € |
La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, asignando los fondos por orden de presentación de las solicitudes.
La línea A será instruida por el Igape y la línea B por el Inega.
3. Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 8 de julio a las 09:00 horas, y permanecerá abierto hasta las 14:00 horas de 2 de septiembre para la línea B y hasta el 31 de octubre para la línea A. Solo se admite la presentación electrónica. Los interesados realizarán las solicitudes a través de la aplicación informática habilitada para llenar los formularios normalizados y presentarlos electrónicamente junto con la documentación complementaria digitalizada que se indica en las bases reguladoras.
4. Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas industriales del sector de automoción gallegas o con un centro de trabajo en Galicia. Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad se desarrolle en el CNAE 29, en cualquiera de sus subepígrafe y también aquellas empresas que no estando dadas de alta en actividades del CNAE 29 sino en actividades industriales genéricas, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia.
5. Período de ejecución y justificación actuaciones subvencionables
El plazo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionables de la línea B se iniciará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda y finalizará el 16 de diciembre de 2024. El plazo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionables de la línea A abarca desde el 1 de enero de 2024 hasta el 16 de diciembre de 2024. La justificación por parte beneficiarios deberá realizarse a través de la aplicación.
6. Cuantía máxima de las ayudas
- Para la línea B la intensidad de ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable, en función de la tipología de proyecto y de la tipología de empresa, es la que se indica a continuación (para la determinación del tamaño de empresa se tendrá en cuenta a metodología del Anexo I del Reglamento 651/2014):
Tipología del proyecto |
Intensidad de ayuda |
||
Gran empresa |
Mediana empresa |
Pequeña empresa |
|
Proyectos de ahorro y eficiencia energética |
35% |
45% |
55% |
Proyectos de energías renovables(1) |
45% / 30% |
55% / 40% |
65% / 50% |
(1) El primer porcentaje se aplicará a las inversiones asociadas a la generación de energía procedente de fuentes renovables y el segundo a aquellas inversiones no asociadas a la generación (almacenamiento energético, equipos consumidores de hidrógeno renovable, etc.).
La ayuda máxima por solicitud se establece en 700.000 €.
- Para la línea A la intensidad de la ayuda será del 70% hasta un máximo de 300.000 €.
7. Requerimientos de Enmienda
Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación telemática (https://www.igape.gal/gl/notificacion-telematica) para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).
8. Documentación complementaria solicitud
- Declaración otorgamiento representación.
Memoria técnica, en función de la tipología de proyecto:
- Memoria técnica_Línea B_Ahorro y eficiencia energética.
- Memoria técnica_Línea B_Proyectos de energías renovables.
9. Documentación complementaria justificación
- Declaración proyecto ejecutado y justificación de la publicidad.
- Informe técnico actuación realizada.
- Declaración del instalador y del beneficiario de que la instalación de autoconsumo se clasifica como autoconsumo con o sin excedentes.
- Modelo placa publicidad.
- Memoria de justificación de la publicidad de la ayuda.
- Modelo certificado finalización instalación.
10. Acceso a la aplicación informática
Acceder a la Oficina Virtual do Igape
Darse de Alta/Autenticarse
Buscar el programa IG300.2024
11. Más información
Para solicitar más información puede ponerse en contacto en los teléfonos: 981 54 15 20 / 881 049 207.