Subvenciones año 2025 para movilidad eléctrica (Programa MOVES III en Galicia) - IN421Q, IN421R
Subvenciones año 2025 para movilidad eléctrica (Programa MOVES III en Galicia) - IN421Q, IN421R
Acceso rápido
- 1. Conceptos subvencionables
- 2. Beneficiarios
- 3. Período de actuaciones subvencionables
- 4. Presentación de la solicitud de ayuda
- 5. Documentación necesaria para presentar la solicitud
- 6. Solicitud de adhesión de entidades colaboradoras
- 7. Proceso de solicitud de adhesión de entidades colaboradoras
- 8. Cuantía máxima de la ayuda
- 9. Plazo de ejecución y justificación
- 10. Documentación complementaria solicitud
- 11. Tramitación y notificaciones
- 12. Modelos de documentos para la justificación de la inversión
- 13. Modelos de documentos
- 14. Acceso a la aplicación informática
- 15. Más información
Otras ayudas
Inicio solicitud
Fin solicitud
Año convocatoria
2025
Código(s):
IN421Q, IN421R
Concurrencia:
No competitiva
Fondos:
Presupuestos generales del Estado
Inicio del plazo de solicitud de adhesión de entidades colaboradoras: Desde el 1 de julio de 2025. Salvo renuncia expresa, las entidades adheridas al MOVES III se considerarán automáticamente integradas en el MOVES III_2025, sin necesidad de presentar nueva solicitud.
Consulta del estado de las solicitud por los beneficiarios.
Consultar el listado de entidades colaboradoras adheridas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se enmarcan en el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III_2025) regulado por el Real decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, para contribuir a la descarbonización del sector del transporte. Este Real decreto-ley, define las actuaciones subvencionables conforme al artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en el DOG. La convocatoria se regirá por lo establecido en la Resolución de la dirección del Inega de 26 de julio de 2021 excepto en aquellos aspectos que se dispongan expresamente de forma distinta en la presente resolución Resolución del 26 de junio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III_2025) (Procedimientos IN421Q, IN421R) (DOG del 30 de junio de 2025).
El Real decreto 266/2021 fue modificado por Real Decreto 36/2023, de 24 de enero , Real decreto 406/2023, de 29 de mayo , Real decreto 821/2023, de 14 de noviembre y por el Real decreto ley 4/2024, de 26 de junio.
La Resolución del Inega de 26 de julio de 2021 por la que se convoca el Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III) fue modificada con cambios que afectan a la presente resolución por la Resolución Resolución de 21 de octubre de 2021 (DOG número 207, de 27 de octubre); por la Resolución de 12 de junio de 2023 (DOG número 116, de 20 de junio ) y por la Resolución de 15 de diciembre de 2023 (DOG número 243, de 26 de diciembre).
1. Conceptos subvencionables
- Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.
Puede consultar en el siguiente link los vehículos subvencionables: http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III
- Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recargo de vehículos eléctricos.
TIPO DE ACTUACIÓN | PRESUPUESTO TOTAL |
---|---|
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos | 11.782.179,21€ |
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recargo de vehículos eléctricos | 7.854.786,14€ |
TOTAL | 19.636.965,35€ |
2. Beneficiarios
Para el Programa de incentivos I podrán ser beneficiarios los siguientes sujetos siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia o bien adquieran el vehículo en un concesionario o punto de venta situado en Galicia. Para el Programa de incentivos II podrán ser beneficiarios los sujetos que se enumeran a continuación cuando la actuación subvencionada se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia:
- Personas físicas que desarrollen actividades económicas. |
- Personas físicas. |
-Comunidades de propietarios. |
-Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF, comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, o W. También las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. |
-Entidades locales y sector público institucional de cualquier Administración Pública. |
3. Período de actuaciones subvencionables
Para personas físicas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios y sector público o PYME que en el Programa de incentivos II opten por acogerse al régimen de minimis el período de actuaciones subvencionables comienza el día 1 de enero de 2025 y finaliza el 31 de diciembre del año 2026.
Para el resto de beneficiarios, se consideran actuaciones subvencionables las iniciadas una vez presentada la solicitud de ayuda y finalizadas antes de 31 de diciembre del año 2026. La ejecución del proyecto no puede estar contratada con fecha anterior a presentación de la solicitud de ayuda.
4. Presentación de la solicitud de ayuda
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, https://www.inega.gal. Junto con la solicitud se presentarán, adjuntadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.
Podrá hacer la presentación electrónica:
- Para el Programa de incentivos 1: Los concesionarios adheridos como entidad colaboradora. Las entidades públicas podrán solicitar directamente.
- Para el Programa de incentivos 2: Las empresas instaladoras adheridas como entidad colaboradora. Las entidades públicas o las empresas con actividad de estaciones de servicios podrán solicitar directamente.
5. Documentación necesaria para presentar la solicitud
Para formular la solicitud, además de llenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (Anexo III de solicitud), se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:
a) Solicitud de ayuda - Anexo III
b) Autorización para la representación - Anexo IV, salvo personas físicas o jurídicas que presenten directamente con su certificado digital.
c) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo. Se acercarán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, salvo para el Programa de incentivos 1.
6. Solicitud de adhesión de entidades colaboradoras
Podrán ser entidades colaboradoras:
1º Para el Programa de incentivos 1: Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre , sea 615.1 Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o 654.1 comercio al por menor de vehículos terrestres.
2º Para el Programa de incentivos 2: Las empresas con actividad de instalación de baja tensión. Será necesario que estas empresas estén dadas de alta en la Consellería competente en materia de industria como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).
7. Proceso de solicitud de adhesión de entidades colaboradoras
Salvo renuncia expresa las entidades adheridas al MOVES III se considerarán automáticamente integradas en el MOVES III_2025, sin necesidad de presentar nueva solicitud.
Adhesión común (alta de nuevas entidades colaboradoras):
a.- La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.
b.- La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (https://sede.xunta.gal) o accesible desde la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para llenar la solicitud de adhesión (Anexo I) y el convenio de colaboración (Anexo II), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos -el segundo por duplicado-.
Una vez generada la solicitud normalizada (Anexo I), deberá presentarla por vía electrónica.
8. Cuantía máxima de la ayuda
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos
La cuantía de la ayuda será la establecida en la siguiente tabla:
Motorización | Categoría | Autonomía (km) |
Límite precio venta vehículo (€) | Ayuda personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y sector público(€) (1) | Ayuda PYME (€) | Ayuda Gran Empresa (€) | |||
Achatarramento | Achatarramento | Achatarramento | |||||||
No | Si | No | Si | No | Si | ||||
Pila de combustible (FCV, FCHV) | M1 | NP | NP | 4.500 | 7.000 | 2.900 | 4.000 | 2.200 | 3.000 |
PHEV, EREV, BEV | Mayor o igual de 30 y menor de 90 | 45.000 (53.000) (2) | 2.500 | 5.000 | 1.700 | 2.300 | 1.600 | 2.200 | |
Mayor o igual de 90 | 4.500 | 7.000 | 2.900 | 4.000 | 2.200 | 3.000 | |||
PHEV, EREV, BEV, Pila de combustible (FCV, FCHV) |
N1 | Mayor o igual de 30 | NP | 7.000 | 9.000 | 3.600 | 5.000 | 2.900 | 4.000 |
BEV | L6y | NP | NP | 1.400 | 1.600 | 800 | 1.000 | 800 | 1.000 |
L7e¡y | NP | NP | 1.800 | 2.000 | 1.200 | 1.500 | 1.200 | 1.500 | |
L3y, L4y, L5y, con P≥3kW | Mayor el igual de 70 | 10.000 | 1.100 | 1.300 | 750 | 950 | 700 | 900 |
NP = No Procede
(1) Para personas físicas y autónomos se incrementa un 10% la ayuda si cumplen alguno de los siguientes requisitos: Discapacidad por movilidad reducida y vehículo adaptado para la conducción, uso del vehículo como taxi/VTC o residencia en un ayuntamiento con menos de 5.000 habitantes.
(2) 53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas.
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recargo de vehículos eléctricos.
Destinatarios últimos | Ayuda (% cueste subvencionable) | |
Localización general | Ayuntamientos de 5.000 < habitantes | |
Autónomos, particulares, comunidades de propietarios y administración para uso privado | 70% | 80% |
Grandes empresas | 20% | 20% |
Medianas empresas acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de mínimis | Puntos de recargo de acceso público y potencia ≥ 50 kW: 45% Resto instalaciones: 30 % |
Puntos de recargo de acceso público y potencia ≥ 50 kW: 50% Resto instalaciones: 40% |
Medianas empresas acogidas alRe gulamento (UE) 651/2014 de ayudas compatibles por categoría | Puntos de recargo de acceso público y potencia ≥ 50 kW: 40% Resto instalaciones: 30% |
40 % |
Pequeñas empresas acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de mínimis | Puntos de recargo de acceso público y potencia ≥ 50 kW: 55% Resto instalaciones: 30 % |
Puntos de recargo de acceso público y potencia ≥ 50 kW: 60% Resto instalaciones: 40% |
Pequeñas empresas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014 de ayudas compatibles por categoría | Puntos de recargo de acceso público y potencia ≥ 50 kW: 50% Resto instalaciones: 30% |
Puntos de recargo de acceso público y potencia ≥ 50 kW: 50 % Resto instalaciones: 40% |
Para administración con actividad económica se aplicarán las intensidades de ayuda que correspondan según se asimilen a pequeñas, medianas o grandes empresas.
9. Plazo de ejecución y justificación
El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones finaliza el 31 de diciembre de 2026.
Para personas físicas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios, sector público o PYME que en el Programa de incentivos II opten por acogerse al régimen de minimis el período de actuaciones subvencionables comienza el día 1 de enero de 2025. Para el resto de beneficiarios, se consideran actuaciones subvencionables las iniciadas una vez presentada la solicitud de ayuda.
10. Documentación complementaria solicitud
• Declaración de outorgamiento de representación (Anexo IV)
• Para agrupaciones de personas físicas sin personalidad, declaración de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación de personas físicas sin personalidad(Anexo V)
• Memoria técnica descriptiva de la actuación (para el programa de incentivos 2)
• Para administraciones públicas Modelo de Declaración responsable de adscripción
11. Tramitación y notificaciones
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal.
Este sistema remitirá a los beneficiarios o en su caso a las entidades colaboradoras avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida…) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (http://www.inega.gal).
12. Modelos de documentos para la justificación de la inversión
- Manual de imagen del programa
- Certificado de finalización de la instalación
- Cartel de publicidad
- Memoria justificación publicidad
13. Modelos de documentos
- Solicitud Renuncia (Anexo VI)
- Solicitud Modificación (Anexo VII)
14. Acceso a la aplicación informática
15. Más información
Para solicitar más información puede ponerse en contacto en los teléfonos: 981 61 20 01, 981 541520, 981 541 542, 981 541 599, 981 541 535 y 981 541 554.