SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025-2026 A PROYECTOS DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA EN EL SECTOR RESIDENCIAL, EN ÁMBITOS NO URBANOS - IN421N, IN421O
SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025-2026 A PROYECTOS DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA EN EL SECTOR RESIDENCIAL, EN ÁMBITOS NO URBANOS - IN421N, IN421O
Otras ayudas
Inicio solicitud
Fin solicitud
Año convocatoria
2025
Código(s):
IN421N, IN421O
Concurrencia:
Competitiva
Fondos:
FEADER
A continuación se descríben brevemente las características principales de estas axuda, aunque la información que se considera oficial para todos los efectos será la publicada en la Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria, para el año 2025, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421N e IN421O).
Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria, para el año 2025, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421N e IN421O). . (DOG del 14 de octubre de 2025)
Listados de las entidades adheridas para presentar las solicitudes de ayuda
1. Beneficiarios
1. Personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial
2. Sociedades patrimoniales de tenencia de valores inmobiliarios o de arrendamiento de inmuebles, titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial
3. Comunidades o mancomunidades de vecinos siempre que las actuaciones subvencionables se realicen en viviendas o edificios del sector residencial situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Dotación de la ayuda:
2.000.000 €
3. Período de actuaciones subvencionables
El período de ejecución de las inversiones comienza una vez que se tenga por efectuada la solicitud de la ayuda ante esta entidad y la fecha máxima para su justificación será el 30 de septiembre de 2026.
No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con la exigencia del efecto incentivador.
Se considerará que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones o gastos comprendidos en la solicitud de ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en caso de existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o existencia de un pedido para cualquiera de los elementos subvencionables
4. Presentación solicitudes beneficiarios
Las entidades colaboradoras adheridas serán las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitude y presentar la documentación justificativa de la actuación) solo se admite la tramitación electrónica.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará:
| Tipologías | Inicio solicitudes | Fin solicitudes |
| Adhesión entidades colaboradoras | 15 de octubre de 2025 a las 09:00 horas | 7 de noviembre de 2025 |
| Fotovoltaica | 31 de octubre de 2025 a las 09:00 horas | 1 de deciembre de 2025 |
5. Régimen de la convocatoria
Concurrencia competitiva con los siguientes criterios de valoración:
• Características técnicas
• Grado de utilización de la instalación
• Localización del proyecto
6. Costes elegibles
La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de las bases de la convocatoria. .
| Potencia pico en paneles (kWp) | €/kWp (sin IVA) |
| P<= 3 kWp | 1950 |
| 3 <P<= 6 kWp | 2400-150* P |
| 6 <P<20 kWp | 1680-30* P |
| P >= 20 kWp | 1140- 3* P |
Baterías de litio: 750 €/kWp.
Las baterías de plomo-ácido no son elegibles
7. Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda será del 50% de la inversión elegible de la instalación.
La ayuda máxima por vivienda:
| Tecnología | Ayuda máxima por vivienda |
| Paneles solares | 4.000 |
| Baterías | 2.000 adicionales |
En proyectos de multivivienda la ayuda máxima será de 25.000 €
8. Documentación complementaria
- Memoria técnica.
- Declaración responsable cumplimento DNSH.
- Anexo V - Modelo de representación.
- Anexo VI - Declaración de compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación de personas físicas.
9. Documentación en fase de justificación
- Anexo VII - Renuncia.
- Anexo IX - Declaración otras ayudas.
- Informe técnico da actuación.
- Modelo justificación publicidad.
10. Acceso a la aplicación informática
11. Más información
Pulsa para acceder a la información de las parroquias de ámbito rural FEADER.
Listado de los ayuntamientos que cumplen reto demográfico
Para más información pueden contactar con el Inega a través de los teléfonos:
- Parte técnica: 981 541 530 o 981 541 524
-
Parte administrativa: 981 541 539