Subvenciones año 2021 para movilidad eléctrica (programa MOVES III en Galicia) - IN421Q, IN421R
Subvenciones año 2021 para movilidad eléctrica (programa MOVES III en Galicia) - IN421Q, IN421R
Otras ayudas
Inicio solicitud
Fin solicitud
Año convocatoria
2021
Código(s):
IN421Q, IN421R
Concurrencia:
No competitiva
Fondos:
MRR (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia)
Inicio del plazo de solicitud de adhesión de entidades colaboradoras: Desde el 6 de agosto de 2021.
Consulta del estado de las solicitude por los beneficiarios.
Consultar el listado de entidades colaboradoras adheridas.
A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, si bien la información que se considerará oficial para todos los efectos será la publicada en la Resolución del 26 de xullo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes al programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (Procedimientos IN421Q, IN421R). (DOG del 5 de agosto de 2021). Bases de la convocatoria (BOE del 14 de abril de 2021).
RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2021 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R). (DOG del 27 de octubre de 2021).
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R). (DOG del 13 de enero de 2022).
RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2022 por la que se amplía el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R). (DOG del 21 de octubre de 2022).
Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo; el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. (BOE del 31 de mayo de 2023).
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R).(DOG del 20 de junio de 2023).
Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia. (BOE del 15 de noviembre de 2023).
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R). (DOG del 26 de diciembre de 2023).
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2024 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resilienciafinanciado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R). (DOG del 19 de febrero de 2024).
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024 por la que se amplía el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R). (DOG de 14 de junio de 2024).
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024 por la que se redistribuye el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R). (DOG del 23 de julio de 2024).
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R). (DOG del 30 de julio de 2024).
Anexo I: Ayudas concedidas procedimiento IN421R hasta 31 de diciembro de 2023 - Listado de beneficiarios programa de incentivos 1
Anexo I: Ayudas concedidas procedimiento IN421R has 31 de diciembro de 2023 - Listado de beneficiarios programa de incentivos 2
RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2024 por la que se redistribuye el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R). (DOG del 6 de septiembre de 2024).
1. Conceptos subvencionables
- Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.
Puede consultar en el siguiente link los vehículos subvencionables: http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III
- Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
TIPO DE ACTUACIÓN | PRESUPUESTO TOTAL |
---|---|
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos | 29.943.207,45€ |
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos | 13.945.723,26€ |
TOTAL | 43.888.930,71€ |
2. Beneficiarios
- Personas físicas que desarrollen actividades económicas. |
- Personas físicas. |
-Comunidades de propietarios. |
-Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF, empiece por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, o W. También las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF empiece por V. |
-Entidades locales y sector público institucional de cualquier Administración Pública. |
3. Período de actuaciones subvencionables
Para personas físicas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios y sector público, el período de actuaciones subvencionables empieza el día 10 de abril de 2021 y termina doce meses después de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Para el resto de beneficiarios, se consideran actuaciones subvencionables las iniciadas una vez presentada la solicitud de ayuda y finalizadas en un plazo máximo de doce meses desde que se notifica la resolución de concesión de la ayuda.
4. Presentación de la solicitud de ayuda
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, http://www.inega.gal. Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.
Podrá realizar la presentación electrónica:
• Para el Programa de incentivos 1: Los concesionarios adheridos como entidad colaboradora. Las entidades públicas podrán solicitar directamente.
• Para el Programa de incentivos 2: Las empresas instaladoras adheridas como entidad colaboradora. Las entidades públicas o las empresas con actividad de estaciones de servicios podrán solicitar directamente.
5. Documentación necesaria para presentar la solicitud
Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (Anexo III de solicitud), se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:
a) Solicitud de ayuda - Anexo III
b) Autorización para la representación - Anexo IV, salvo personas físicas o jurídicas que presenten directamente con su certificado digital.
c) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo. Se presentarán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, salvo para el Programa de incentivos 1.
6. Solicitud de adhesión de entidades colaboradoras
Podrán ser entidades colaboradoras:
1º Para el Programa de incentivos 1: Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, del 28 de septiembre, sea 615.1 Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o 654.1 comercio al por menor de vehículos terrestres.
2º Para el Programa de incentivos 2: Las empresas con actividad de instalación de baja tensión. Será necesario que estas empresas estén dadas de alta en la Consellería competente en materia de industria como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).
7. Proceso de solicitud de adhesión de entidades colaboradoras
Adhesión simplificada:
a.- Esta forma de adhesión está únicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al Convenio de gestión de las ayudas para la Actuación 1- Adquisición de vehículos de energías alternativas y para la Actuación 2- Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, correspondiente al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) para la anualidad 2020, reguladas en la Resolución de 31 de agosto de 2020 (DOG núm. 184, del 10 de septiembre de 2020) y que deseen adherirse a los procedimientos de gestión de las ayudas para el Programa de incentivos 1- Adquisición de vehículos eléctricos o para el Programa de incentivos 2- Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, correspondiente al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) para las anualidades 2021-2023.
b.- La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (https://www.inega.gal) o accesible desde la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (Anexo I) y el convenio de colaboración (Anexo II), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos.
Por defecto la aplicación informática cubrirá los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de la anualidad 2020. La entidad colaboradora podrá actualizar los datos, si es el caso. En caso de modificación de datos, la entidad colaboradora deberá adjuntar la documentación necesaria para justificar estos cambios, de igual forma que se realiza en la adhesión común. Una vez generada la solicitud normalizada (Anexo I), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido.
c.- Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2020. En caso de que alguna entidad colaboradora no recuerde estos datos, podrá solicitarlos a través del correo electrónico habilitado para tal efecto, indicando sus datos para identificación.
Adhesión común (alta de nuevas entidades colaboradoras):
a.- La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.
b.- La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (https://www.inega.gal) o accesible desde la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (Anexo I) y el convenio de colaboración (Anexo II), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos -el segundo por duplicado-. Una vez generada la solicitud normalizada (Anexo I), deberá presentarla por vía electrónica
8. Cuantía máxima de la ayuda
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos
La cuantía de la ayuda será la establecida en la siguiente tabla:
Motorización | Categoría | Autonomía (km) |
Límite precio venta vehículo (€) | ||||||
Ayuda personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y sector público (€) (1) | Ayuda PYME (€) | Ayuda Gran Empresa (€) | |||||||
Achatarramiento | Achatarramiento | Achatarramiento | |||||||
No | Si | No | Si | No | Si | ||||
Pila de combustible (FCV, FCHV) | M1 | NP | NP | 4.500 | 7.000 | 2.900 | 4.000 | 2.200 | 3.000 |
PHEV, EREV, BEV | Mayor o igual de 30 y menor de 90 | 45.000 (53.000) (2) | 2.500 | 5.000 | 1.700 | 2.300 | 1.600 | 2.200 | |
Mayor o igual de 90 | 4.500 | 7.000 | 2.900 | 4.000 | 2.200 | 3.000 | |||
PHEV, EREV, BEV, Pila de combustible (FCV, FCHV) |
N1 | Mayor o igual de 30 | NP | 7.000 | 9.000 | 3.600 | 5.000 | 2.900 | 4.000 |
BEV | L6e | NP | NP | 1.400 | 1.600 | 800 | 1.000 | 800 | 1.000 |
L7e | NP | NP | 1.800 | 2.000 | 1.200 | 1.500 | 1.200 | 1.500 | |
L3e, L4e, L5e, con P≥3kW | Mayor o igual de 70 | 10.000 | 1.100 | 1.300 | 750 | 950 | 700 | 900 |
NP = No Procede
(1) Para personas físicas y autónomos se incrementa un 10 % la ayuda si cumplen alguno de los siguientes requisitos: Discapacidad por movilidad reducida y vehículo adaptado para su conducción, uso del vehículo como taxi/VTC o residencia en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
(2) 53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas.
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Intensidades de ayuda para expedientes con Resolución de concesión posteriores a 31/12/2023
Destinatarios últimos | Ayuda (% coste subvencionable) | |
Localización general | Municipios de < 5.000 habitantes | |
Autónomos, particulares, comunidades de propietarios y administración para uso privado | 70% | 80% |
Grandes empresas | 20% | 20% |
Medianas empresas acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de mínimis | Puntos de recarga de acceso público y potencia ≥ 50 kW: 45% Resto instalaciones: 30 % | Puntos de recarga de acceso público y potencia ≥ 50 kW: 50% Resto instalaciones: 40% |
Medianas empresas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014 de ayudas compatibles por categoría | Puntos de recarga de acceso público y potencia ≥ 50 kW: 40% Resto instalaciones: 30% | 40 % |
Pequeñas empresas acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de mínimis | Puntos de recarga de acceso público y potencia ≥ 50 kW: 55% Resto instalacións: 30 % | Puntos de recarga de acceso público y potencia ≥ 50 kW: 60% Resto instalaciones: 40% |
Pequeñas empresas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014 de ayudas compatibles por categoría | Puntos de recarga de acceso público y potencia ≥ 50 kW: 50% Resto instalaciones: 30% | Puntos de recarga de acceso público y potencia ≥ 50 kW: 50% Resto instalaciones: 40% |
Para administración con actividad económica se aplicarán las intensidades de ayuda que correspondan según se asimilen a pequeñas, medianas o grandes empresas.
9. Plazo de ejecución y justificación
El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 12 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
10. Documentación complementaria solicitud
• Declaración de otorgamiento de representación (Anexo IV)
• Para agrupaciones de personas físicas sin personalidad, declaración de los compromisos de ejecución asumidos por cada membro de la agrupación de personas físicas sin personalidad (Anexo V)
• Memoria técnica descriptiva de la actuación (para el programa de incentivos 2)
• Para administraciones públicas Modelo de Declaración responsable de adscripción
11. Tramitación y notificaciones
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal.
Este sistema remitirá a los beneficiarios o en su caso a las entidades colaboradoras avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida…) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (http://www.inega.gal).
12. Modelos de documentos para la justificación de la inversión
- Manual de imagen del programa
- Certificado de finalización de la instalación
- Modelo de publicidad Programa de Incentivos 1
- Modelo de publicidad Programa de Incentivos 2
- Memoria justificación publicidad
13. Modelos de documentos
- Solicitud Renuncia (Anexo VI)
- Solicitud Modificación (Anexo VII)
- Declaración de compromiso, cesión, tratamiento de datos y ausencia de conflicto de intereses (Anexo IX)
14. Acceso a la aplicación informática
Pulse para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudes de adhesión de entidades colaboradoras.
Pulse para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudes de ayuda.
15. Más información
Para solicitar más información puede ponerse en contacto en los teléfonos: 881 006 707, 981 54 15 42, 981 54 15 99, 981 54 15 35 y 981 54 15 54.