SUBVENCIONES AÑO 2025 PARA PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE ENTIDADES LOCALES Y COMUNIDADES ENERGÉTICAS
SUBVENCIONES AÑO 2025 PARA PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE ENTIDADES LOCALES Y COMUNIDADES ENERGÉTICAS
Otras ayudas
Inicio solicitud
Fin solicitud
Año convocatoria
2025
Código(s):
IN418E
Concurrencia:
No competitiva
Fondos:
Propios
A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas (Código IN418E ). (DOG de 13 de enero de 2025).
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2025 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas, anualidad 2025 (código de procedimiento IN418E).(DOG del 14 de abril de 2025).
1. Conceptos subvencionables
Son proyectos subvencionables las actuaciones que se detallan a continuación en función de la tipología de solicitante:
a) Planificación energética de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos
Contratación de los servicios jurídicos y/o técnicos precisos para la mejora de la planificación energética y contratación de los suministros energéticos de las entidades locales. Como resultado debe obtenerse:
- Un Estudio Estratégico para el suministro energético de la entidad local en el que se contemple la promoción del ahorro energético.
- Publicación en el perfil del órgano de contratación, cuando legalmente proceda, de un proceso de contratación centralizada de suministro energético, que aglutine cuando menos a los ayuntamientos agrupados en la solicitud o representados por la entidad local.
En el caso de entidades locales que no sean ayuntamientos la actuación será subvencionable en cuanto los servicios de planificación energética se dirijan a los ayuntamientos que represente la entidad local y cuenten con el acuerdo del ayuntamiento para la solicitud de la ayuda.
En el caso de ayuntamientos sin agrupar solo podrán acceder a la ayuda si los pliegos publicados permiten la adhesión al contrato de otros ayuntamientos o entidades públicas. Los ayuntamientos tienen que participar con por lo menos uno de sus suministros en los pliegos que se elaboren conjuntamente y posteriormente se publiquen, o perderán el derecho el cobro de la ayuda.
b) Planificación energética de comunidades energéticas constituídas o en fase de constitución
Contratación de los servicios de asistencia técnica y/o jurídica precisos para la definición de las infraestructuras energéticas necesarias y la definición, elaboración o ampliación de los estatutos que rigen o regirán la operativa y gestión de la Comunidad Energética a partir de su constitución. Con el objeto de contribuir la sostenibilidad de la comunidad energética está deberá disponer de un estudio de viabilidad económica en la que se evalúen cuando menos las inversiones a realizar, la financiación de estos, los costes operativos y los ingresos previstos en un horizonte temporal mínimo de 10 años. Serán subvencionables los costes del estudio de viabilidad económica y también los costes de actuaciones de difusión para la captación de socios.
Como resultado debe obtenerse:
- En su caso, estatutos y acta de constitución de la CE.
- Anteproyecto de las infraestructuras energéticas previstas.
- Estudio de viabilidad económica de la Comunidad Energética.
- Cuando proceda, memoria descriptiva de las actuaciones de difusión.
2. Listado de empresas interesadas en prestar servicios de Planificación Energética
Los solicitantes pueden escoger libremente las empresas que los asesoren. En el siguiente link puede consultar el “Listado de empresas interesadas en prestar servicios de planificación energética a las entidades locales y comunidades energéticas” elaborado por el Inega con la finalidad de facilitar el contacto entre solicitantes y proveedores, pero que en ningún caso debe entenderse como garantía del Inega de la calidad de los trabajos resultantes, cuya responsabilidad corresponde a las partes.
Para solicitar la inclusión en el citado listado debe remitirse al Inega, a través del siguiente link, el Anexo IV de la resolución en cualquier momento desde la publicación de la resolución y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las siguientes personas en función del tipo de actuación:
a) Planificación energética de ayuntamientos: las entidades que integran la Administración local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local o las agrupaciones de las entidades anteriores en base a un acuerdo marco en el que se especifique en que porcentaje participa cada una y se establezca una persona única a efectos de notificación.
b) Planificación energética de comunidades energéticas: comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia. Sin perjuicio de que puedan presentar solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética siempre y cuando formalicen la constitución antes de la finalización del período de justificación.
4. Período de actuaciones subvencionables
Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025.
5. Cuantía máxima de la ayuda
La intensidad de ayuda en función del tipo de actuación será la que se determina a continuación:
a) Planificación energética a ayuntamientos: la intensidad de ayuda dependerá de los ayuntamientos que aporten suministros energéticos al contrato centralizado según lo establecido en la siguiente tabla:
Agrupación de ayuntamientos | Intensidad de la ayuda |
---|---|
Sin agrupar |
30% |
De 2 a 5 ayuntamientos |
50% |
6 o más ayuntamientos |
70% |
En el caso de ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes se incrementará la intensidad de ayuda un 20 %. Se incrementará un 10 % adicional a ayuntamientos fusionados o un 10 % a ayuntamientos emprendedores (el aumento de intensidad de ayuda por ayuntamiento emprendedor no es acumulable con el incremento por ayuntamiento fusionado)."
En el caso de ayuntamientos sin agrupar solo podrán acceder a la ayuda si los pliegos publicados permiten la adhesión al contrato de otros ayuntamientos o entidades públicas.
En el caso de entidades locales que no sean ayuntamientos, la intensidad de ayuda se calculará en función de los ayuntamientos a los que represente.
Se establece una ayuda máxima de 15.000 € por ayuntamiento. En el caso de acuerdo marco entre varios ayuntamientos a ayuda máxima se aplicará individualmente a cada ayuntamiento de la agrupación. En el caso de entidades locales que representen a varios ayuntamientos se aplicará una ayuda máxima de 15.000 € por cada ayuntamiento que represente la entidad local y que atribuirte suministros energéticos de su titularidad al contrato centralizado con un máximo de 150.000 € por expediente.
b) Planificación energética de comunidades energéticas: la intensidad de la ayuda será del 80 % del coste elegible de la actuación con un máximo de 15.000 € de ayuda por solicitud.
6. Presentación de solicitudes
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal. Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.
Para poder hacer la presentación electrónica el solicitante o representante legal deberá poseer un NIF electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.
7. Plazo para la presentación de la solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 20 de enero a las 9:00h y finaliza el 15 de mayo de 2025.
8. Modelos documentación solicitud
- Memoria técnica de Planificación Energética
9. Modelos de documentos para la justificación de la inversión
- Modelo de declaración de actuación ejecutada.
- Anexo III de Renuncia.
10. Notificaciones
Según el artículo 19 de las bases reguladoras de la convocatoria, todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia- Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en el apartado Notificaciones electrónicas.
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida…) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
10. Acceso a la aplicación informática
Presione para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudes
11. Más información
Puede solicitar más información pueden ponerse en contacto en los teléfonos: 981 54 15 39 / 981 54 15 20