A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución del 29 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de ayudas correspondientes a las anualidades 2021-2023 para los programas 1, 2 y 3 de incentivos de autoconsumo y almacenamiento de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 477/2021 publicado en el BOE número 155, del 30 de junio de 2021 y el Real Decreto 377/2022, do 17 de mayo por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021 y del Real Decreto 1124/2021 de 21 de diciembre. (BOE Nº 118 de 18 de mayo de 2022) (código de procedimiento IN421W). (DOG del 6 de octubre de 2021).
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2022 por la que se modifica la Resolución de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (código de procedimiento IN421W). (DOG de 17 de febrero de 2022).
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2022 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN421W), modificada previamente por la Resolución de 9 de febrero de 2022. (DOG del 1 de agosto de 2022).
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023 por la que se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN421W). (DOG del 21 de junio de 2023).
BENEFICIARIOS
Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en la Resolución del 29 de septiembre de 2021 serán los previstos en el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio de 2021. Siendo los principales beneficiarios los indicados a continuación:
- Empresas, incluyendo las empresas de servicios energéticos.
- Gestores de polígonos industriales.
- Personas jurídicas o agrupaciones de empresas que realicen actividades económicas.
- Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas.
- Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
- Personas físicas que realicen una actividad económica (autónomos).
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
Importe 2022 (€) | Importe 2023 (€) | Importe 2024 (€) | TOTAL (€) |
---|---|---|---|
294.960,71 | 30.143.783,49 | 5.168.163,80 | 35.606.908,00 |
PERÍODO DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas una vez efectuada la solicitud de ayuda. La fecha límite para ejecutar y justificar la inversión será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes será:
Inicio: 21 de octubre de 2021 a las 9:00.
Fin: 31 de diciembre de 2023 es inhábil se prorroga hasta el 2 de enero 2024.
La presentación de las solicitudes solo se admitirá mediante tramitación electrónica.
Los interesados presentarán las solicitudes a través de la aplicación informática habilitada para cubrir los formularios y presentarlos electrónicamente, junto con la documentación complementaria digitalizada que se indica en las bases reguladoras.
Acceso a la aplicación de cumplimentación y presentación de solicitudes de ayuda.
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Formulario normalizado accesible desde la aplicación informática (Anexo I).
- Autorización para la representación (Anexo II), salvo personas físicas o jurídicas que presenten directamente con su certificado digital.
- Oferta del proyecto. Serán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.
Además, las personas interesadas deberán adjuntar la documentación complementaria prevista en el artículo 6 de la Resolución del 29 de septiembre de 2021.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Para los programas de incentivos 1 y 2, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.
Los proyectos que se subvencionen serán:
- Para los programas de incentivos 1 y 2, las instalaciones de fotovoltaica y/o eólica para autoconsumo, con o sin almacenamiento.
- Para el programa de incentivo 3, la incorporación de almacenamiento en instalaciones de fotovoltaica y/o eólica existentes.
Se considerarán elegibles las instalaciones de almacenamiento que cumplan las siguientes características:
- No puede estar conectado directamente a la red.
- Ratio de capacidad / potencia generada ≤ 5 kWh/kW salvo instalaciones aisladas de la red.
- Las tecnologías plomo-ácido no serán elegibles.
Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.
INTENSIDAD DE LA AYUDA
Los porcentajes de ayuda se calcularán según lo establecido en el Anexo III del RD 477/2021, en función de la tecnología renovable empleada y la potencia de generación.
PROGRAMA DE INCENTIVOS 1 Y 2 | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
TECNOLOGÍA RENOVABLE | POTENCIA | % AYUDA | |||||
Gran Empresa | Mediana Empresa | Pequeña Empresa | |||||
FOTOVOLTAICA | 10 KWp < P ≤ 5000 KWp | 15% | 25% | 35% | |||
P ≤ 10 KWp | 15% | 25% | 45% | ||||
EÓLICA | 500 < P ≤ 5000 KWp | 20% | 30% | 40% | |||
P ≤ 500 KW | 30% | 40% | 50% |
PROGRAMA DE INCENTIVOS 1, 2 y 3 | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
ALMACENAMIENTO | POTENCIA | % AYUDA | |||||
Gran Empresa | Mediana Empresa | Pequeña Empresa | |||||
ALMACENAMIENTO | P ≤ 5000 KWp | 45% | 55% | 65% |
Se consideran también las siguientes ayudas adicionales:
ADICIONALES | AYUDA |
---|---|
ELIMINACIÓN AMIANTO EN CUBIERTA | 210 - 450 - 660 €/KWp (en función de la potencia) |
INSTALACIÓN MARQUESINA | 500 €/KWp |
RETO DEMOGRÁFICO | +5% adicional (*) |
(*) Municipios de hasta 5,000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20,000 habitantes cuyos núcleos urbanos tengan un población igual o menor a 5,000 habitantes, según Anexo III A4.
MODELOS DE DOCUMENTOS
- Documentación de Representación (Anexo II).
- Solicitud de modificación del proyecto (Anexo IV).
- Solicitud de pago (Anexo V).
- Memoria técnica para cada tipología del proyecto [versión 2].
- Declaración responsable del almacenamiento no conectado a la red.
- Declaración de compromiso, de cesión y tratamiento de datos y de ausencia de conflicto (Anexo VI).
- Informe para aquellas instalaciones que superen los 100kW de potencia_modelo IDAE [Versión 3]
- Informe justificativo para cada tipología de proyecto
- Carteles publicitarios: Actuaciones de generación con energías renovables / Actuaciones de almacenamiento / Actuaciones de generación energías renovables con almacenamiento.
- Memoria justificativa publicidad
INFORMACIÓN ADICIONAL
Se puede obtener más información a través de los siguientes medios:
- En la página web del Inega https://www.inega.gal y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal
- En los teléfonos: 981 569 668 / 981 541 584 / 981 541 522
- Respuesta a preguntas frecuentes del IDAE
- Listado de los ayuntamientos que cumplen reto demográfico